martes, 15 de junio de 2010

DIVORCIO EN CHILE



En el aspecto civil el matrimonio es considerado como un contrato, el cual sólo tiene validez si se ciñe a las normas establecidas por la ley que rige el país.  Como contrato reviste una serie de formas solemnes sancionadas por una autoridad civil; en tal carácter contractual podemos asumir que este reviste un carácter de disolubilidad, y es en tal caso que se puede recurrir ante la autoridad para solicitar tal disolución del vinculo no sin que la autoridad procure garantizar los intereses de los hijos, y de ambos cónyuges, por lo que es de vital importancia el conocimiento de sus derechos con respecto de su persona, bienes e hijos.
La Ley  de Divorcio regula situaciones que la ley anterior no contemplaba, como la posibilidad de divorciarse y volver a casarse. Si bien en la ley antigua el divorcio estaba regulado, éste no ponía término al matrimonio (ya que no disolvía el vínculo) y por lo tanto no permitía a los divorciados volver a casarse. 
Se creó una nueva figura denominada “compensación económica”, a la que tiene derecho el cónyuge que durante el matrimonio no trabajó remuneradamente, o trabajó menos de lo que podía y quería, por dedicarse al cuidado de los hijos o a las labores del hogar común. Esta compensación se puede solicitar en los casos de divorcio o nulidad del matrimonio, puede ser acordada por la pareja y autorizada por el juez o, a falta de acuerdo, puede ser determinada por el juez, quien para fijar su monto deberá tomar en cuenta, entre otros aspectos: la duración del matrimonio y vida en común de los cónyuges; la situación patrimonial de ambos; la edad, estado de salud, situación previsional y las posibilidades de reintegrarse al mercado laboral del cónyuge más débil.
 La compensación económica puede pagarse mediante la entrega de una suma de dinero (una o varias cuotas), acciones u otros bienes, o bien mediante la constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre bienes de propiedad del cónyuge deudor.
 Esta ley también modifica los requisitos para casarse: aumenta la edad en que las personas adquieren capacidad para contraer matrimonio, elevándola a 16 años de edad, pero con la autorización de sus padres y en su ausencia, en la forma que determina la ley.

Por otro lado, la actual Ley de Divorcio en Chile plantea que ya no es necesario casarse primero en el Registro Civil y luego por la Iglesia, debido a que los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público (iglesias) tendrán los mismos efectos que el matrimonio civil, siempre que cumplan con los requisitos legales, entre los cuales destacan la inscripción en el Registro Civil del acta otorgada por la entidad religiosa y la ratificación del consentimiento otorgado en la sede religiosa, dentro de un plazo de ocho días contados desde el día de la celebración del matrimonio. De no cumplirse con esas exigencias, el matrimonio religioso no producirá ningún efecto legal, es decir, no tendrá validez desde el punto de vista civil, sino que sólo tendrá valor para la Iglesia en cuanto sacramento.
La aplicación de la ley para dar término al vínculo matrimonial considera cuatro causas posibles; a saber:
·  La muerte natural de alguno de los cónyuges.
·  La muerte presunta de alguno de los cónyuges (una persona que ha desaparecido tanto tiempo que se piensa está muerta). La muerte presunta debe ser declarada por un juez cumplidos los plazos que establece la ley.
·  Por sentencia firme de nulidad: se declara que el matrimonio jamás existió por no cumplirse los requisitos que señala la ley.
·  Por sentencia firme de divorcio: significa que sí existió matrimonio, pero se le puso término.

                En ambos casos, tanto para Nulidad como para divorcio, los trámites se inician por medio de una demanda que da inicio a un juicio, que se tramita ante los  Tribunales de Familia.
            Con  la antigua ley un matrimonio se terminaba por las tres causales mencionadas:
·  La muerte natural de alguno de los cónyuges.
·  La muerte presunta de alguno de los cónyuges.
·  Por sentencia firme de nulidad.
            La nueva ley, por su parte, elimina la incompetencia del Oficial del Registro Civil como causal de nulidad del matrimonio, causal que contemplaba la ley anterior y que permitía anular un matrimonio acreditando que no había sido celebrado ante el Oficial del Registro Civil correspondiente. No obstante, los juicios de nulidad de matrimonio ya iniciados al momento de entrar en vigencia la nueva Ley de Matrimonio Civil (17 de noviembre de 2004) podrán continuar tramitándose hasta su conclusión.
            En esta nueva ley la nulidad matrimonial se puede solicitar en los siguientes  casos específicos:      
-  Si uno de los contrayentes, al momento de casarse, tenía menos de 16 años de edad.
.  Si el matrimonio no se celebró ante dos testigos hábiles.
-  Si alguno de los contrayentes al momento de casarse se encontraba casado con otra persona.
-  Si los contrayentes tienen un determinado grado de parentesco entre sí, como por ejemplo, si son hermanos, o madre e hijo.

Las causales de nulidad están señaladas en la nueva  Ley de matrimonio Civil.
Las causales para solicitar el divorcio se refieren a dos posibilidades o grupos de causales:
 1. El cese de la convivencia: Es decir, que los cónyuges no hagan vida en común. En este caso el divorcio puede ser solicitado por ambos de común acuerdo, o bien sólo por uno de ellos.
Ambos cónyuges pueden pedir de común acuerdo el divorcio. Para ello debe haber transcurrido al menos un año desde el término de la vida en pareja, lo que debe ser acreditado en el juicio. Si el matrimonio se celebró después de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Matrimonio Civil, el cese de la convivencia deberá acreditarse con las limitaciones señaladas en la citada ley, las que no rigen para los matrimonios celebrados con anterioridad a ella. Las partes deberán acompañar a su demanda un acuerdo que regule sus relaciones mutuas y respecto de sus hijos y bienes.
Sólo uno de los cónyuges puede solicitar el divorcio, sin el acuerdo del otro. Para ello deben haber transcurrido al menos tres años desde el cese de la convivencia en pareja, lo que debe ser acreditado en el juicio. Si el matrimonio se celebró después de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Matrimonio Civil, el cese de la convivencia deberá acreditarse con las limitaciones señaladas en la citada ley, las que no rigen para los matrimonios celebrados con anterioridad a ella. Lo relativo a las relaciones mutuas de los cónyuges, a sus hijos y bienes, será regulado en el juicio. En estos casos el juez puede negar el divorcio si el cónyuge que lo pide incumplió su obligación de alimentos, durante le cese de la convivencia.
 2. Conductas que infrinjan gravemente los deberes y obligaciones propias del matrimonio, o los deberes y obligaciones que se tienen respecto de los hijos, que tornen intolerable la vida en común. Por ejemplo:
 - Maltrato físico o psicológico grave, contra el cónyuge o los hijos.
- Atentado contra la vida del cónyuge o hijos.
- El incumplimiento grave y reiterado de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad. Como por ejemplo el abandono reiterado del hogar común.
- Conducta homosexual de uno de los cónyuges.
- Alcoholismo o drogadicción que impida gravemente una convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos. Tratándose de esta causal, el divorcio lo puede solicitar el cónyuge afectado sin necesidad de esperar plazo alguno.
 Cabe consignar que en estos juicios se necesita siempre un abogado para demandar y comparecer ante los Tribunales de Familia, salvo que el juez en caso necesario haga una excepción por motivos fundados (artículo 18, Ley N° 19.968).

               En términos de la demora de este trámite, el procedimiento de divorcio o nulidad, la Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia  establece el procedimiento aplicable a las acciones de nulidad y divorcio, y ordena al juez adoptar las medidas necesarias para llevar el juicio a término con la mayor celeridad. De la misma forma, dicha ley ordena citar a audiencia preparatoria en el más breve plazo posible. Sin embargo, el tiempo que pueden demorar estos procedimientos judiciales es variable y dependerá de factores como la carga de trabajo del tribunal y la rapidez con que se encuentre y notifique al demandado. También dependerá de los temas que se discutan en el juicio; por ejemplo, si ambas partes solicitan el divorcio de común acuerdo, deberán acompañar un acuerdo completo y suficiente que regule sus relaciones mutuas y las referidas a sus hijos, lo que, de ser aprobado por el juez, podría reducir el tiempo de tramitación del proceso.
La eliminación del trámite de la consulta ante la Corte de Apelaciones, antes obligatorio, beneficia también a una conclusión más pronta del procedimiento.
En cuanto a la separación judicial, es conveniente realizar la distinción correspondiente, en tanto, a diferencia del divorcio y la nulidad, la separación judicial no pone término al matrimonio. Puede ser demandada por uno de los cónyuges por falta imputable del otro, en los casos que prevé la ley y también puede ser solicitada cuando ha cesado la vida en común, con el objeto de regular las relaciones mutuas y con respecto a sus hijos, sin poner término al matrimonio.
Ahora bien, los matrimonios celebrados después del 17 de noviembre de 2004, deben acreditar el cese efectivo de la convivencia mediante determinados instrumentos, tales como:
·  Escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario público donde se deje constancia del término de la convivencia.
·  Acta extendida ante el Oficial del Registro Civil en la que se deje la misma constancia.
·  Copia de una transacción aprobada judicialmente, por ejemplo, en la que las partes regulan el pago de una pensión de alimentos en beneficio de uno de los cónyuges o de los hijos.
 En términos de conveniencia en caso de divorcio, conviene que se realice de mutuo acuerdo el proceso, porque son las mismas partes, y no un tercero (el juez) las que regulan sus relaciones mutuas, las relativas a sus hijos y a sus bienes. El juez aprobará el acuerdo siempre que cumpla con los requisitos que establece la ley. Además, a diferencia del divorcio unilateral, se puede solicitar después de un año del término de la vida en pareja.
El divorciado o anulado puede volver a casarse, previa sentencia ejecutoriada de un juez en la determinación de su caso correspondiente.  La sentencia deberá subinscribirse al margen de la inscripción matrimonial en el Registro Civil. Sólo después de verificada esa subinscripción, los cónyuges adquirirán el estado civil de divorciados o solteros, según el caso, pudiendo volver a contraer matrimonio.
 Sin embargo,  quien desea contraer segundad nupcias, debe cumplir con ciertas exigencias, a saber:
-  La mujer que se ha divorciado o se ha declarado nulo su matrimonio y se encuentra embarazada no puede casarse nuevamente antes del parto. Si no hay señales de embarazo, debe esperar 270 días contados desde la disolución o declaración de nulidad del matrimonio para volver a casarse, salvo que se le autorice judicialmente, en cuyo caso deberá acreditar que no hay embarazo. Esto está previsto para evitar confusión de paternidades.
-  Quien tiene hijos de matrimonio anterior bajo su patria potestad o bajo su tutela o curaduría debe realizar un inventario solemne de los bienes que se esté administrando y les pertenezcan como herederos de su cónyuge difunto o con cualquiera otro título y dar a los hijos, para estos efectos, un curador especial.
Ahora bien, con el término del matrimonio se pone fin al régimen de bienes que existía entre los cónyuges (sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales). La forma en que se repartirán los bienes dependerá de las reglas propias de cada régimen.
               En cuanto a los hijos, la condición de tales no se pierde con motivo de la declaración de divorcio o nulidad de los padres. Los padres mantienen íntegramente sus obligaciones y derechos respecto de sus hijos. El juez de familia debe regular en la respectiva sentencia todos los aspectos relativos a los hijos, tales como pensión de alimentos, relación directa y regular, y el cuidado personal.

            CETEGORÍAS DE DIVORCIO EXISTENTES EN CHILE:
Pues bien, se ha planteado que la Ley de Matrimonio Civil, conocida también como "Ley de Divorcio", contempla tres categorías de divorcio:
A.-Divorcio acordado.
Si ambos cónyuges creen que no es posible continuar su matrimonio pueden, de mutuo acuerdo, solicitar el divorcio. En estos casos, la ley exige que haya transcurrido, por lo menos, un año desde que cesó la vida en común (separación), lo cual debe acreditarse en el juicio.
Para el divorcio de mutuo acuerdo la ley exige que los cónyuges hayan estado separados por lo menos un año.  Supone que hay acuerdo respecto del divorcio, del pago o no pago de alguna compensación, y de los asuntos concernientes a los hijos menores de edad (tuición, visitas y alimentos). Estos acuerdos se plasman dentro de la demanda de divorcio o en una escritura pública que se acompaña a la demanda.
Si ya tienen regulados los temas relacionados con los menores, ya sea por sentencia judicial, transacción o acuerdo verbal, se ratifican dichos acuerdos en la demanda de divorcio.
Los beneficios de tramitar un divorcio de mutuo acuerdo son los siguientes:

a.- Honorarios más bajos a los abogados respectivos.

b.- Menor duración de juicio (no hay apelación)



              El divorcio acordado suele ser recomendable cuando no hay hijos, o habiendo hijos no hay discusión respecto de los temas relacionados con ellos o cuando no hay posibilidades de que uno de los cónyuges obtenga compensación económica. En estos casos no tiene sentido oponerse o no colaborar, dado que el divorcio se va a obtener igual y la persona que se opone al divorcio va a tener que contratar un abogado, lo cual le va a significar un desembolso de recursos.
Si el divorcio es de mutuo acuerdo, puede presentarse en el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio de cualquiera de los cónyuges. En este caso es importante considerar que uno de los cónyuges va a tener que conferir un mandato notarial (especial para divorcio) para que no tenga que viajar y asistir a la audiencia.
Tiene que esperar que se decrete el divorcio para que termine la sociedad conyugal. Ahora bien, se puede tramitar, de forma paralela al divorcio, una separación de bienes (acordada) la cual tarda en total entre 15 y 20 días, tras lo cual ambos cónyuges quedan separados de bienes, de modo que los bienes que adquieran de allí en adelante ingresan a su propio patrimonio (no se comparte).
Para este efecto, se requiere de la contratación de dos abogados, uno que representa a cada cónyuge, y cabe mencionar que ante los Tribunales de Familia no se permite la comparecencia de procuradores (estudiantes de derecho) sino que sólo de abogados habilitados para el ejercicio de la profesión.

B.-Divorcio Unilateral (por cese de convivencia).
Si sólo uno de los cónyuges quiere solicitar el divorcio, no estando el otro cónyuge de acuerdo (por la razón que fuera) puede demandarse el divorcio de manera unilateral. Para ello debe probar que han transcurrido, a lo menos, tres años desde el cese de la convivencia (separación).
El hecho de que el divorcio sea unilateral no significa que el otro cónyuge no se entere del juicio, por el contrario, será notificado (por cuanto se requiere su domicilio) y tendrá que comparecer al tribunal a defenderse con un abogado.
Cuando uno de los cónyuges no desea divorciarse, existe la posibilidad para el otro cónyuge de interponer una demanda de divorcio unilateral. Para ello la ley exige que hayan estado separados, a lo menos, durante 3 años (salvo el divorcio por culpa, que no requiere de tiempo de separación).
Una variante del divorcio unilateral o sin acuerdo, es el divorcio culposo (por ejemplo, divorcio por infidelidad) que opera cuando existe una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. En este caso no es necesario esperar los 3 años de separación y la ley enumera algunos ejemplos de conductas que se enmarcan dentro de esta figura: Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra el cónyuge o de alguno de los hijos; infidelidad; abandono; condena por delitos contra las personas; conducta homosexual; alcoholismo o drogadicción, que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos; y tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
El inconveniente del divorcio culposo está en la prueba, ya que estas causales deben acreditarse en el juicio, de lo contrario no se obtendrá el divorcio.
Si el divorcio es unilateral (sin acuerdo) debe presentarse la demanda en el lugar que corresponde al domicilio del demandado (cónyuge que no interpone la acción). Es decir, el demandante va a tener que viajar o conferir un mandato judicial (escritura pública). En este juicio debe probarse el cese de la convivencia por más de 3 años. Puede suceder que el demandado interponga una solicitud por compensación económica, caso en el cual esto se discutirá en el juicio. Si existen hijos menores de edad, puede demandarse en este juicio la regulación de tuición, visitas y alimentos, de modo que en definitiva pueden someterse una serie de temas a la decisión del tribunal. Si no se logra acreditar la causal (cese por más de 3 años o la causal de divorcio por culpa invocada) no se dará lugar al divorcio.

            Por otra parte, si existen deudas por alimentos (incumplimiento grave y reiterado) existe la posibilidad de que el juez rechace el divorcio. Para que existan deudas impagas de alimentos, debe haber habido una demanda o transacción de alimentos. Si uno de los padres nunca fue demandado por alimentos, no pueden haber deudas por este concepto. Por otra parte, los alimentos jamás pueden ser retroactivos, es decir, no se puede demandar alimentos hacia atrás en el tiempo.
La compensación económica es una institución creada por el legislador para proteger al que sufrió un menoscabo económico por no poder trabajar o trabajar menos por dedicarse al cuidado del hogar o de los hijos comunes.
Si ambos cónyuges están de acuerdo puede pactarse una compensación. Si ambos acuerdan no pagarse compensación (por ejemplo si ambos siempre han trabajado), se plasma dicha circunstancia en el acuerdo.
Si uno no está de acuerdo y el otro piensa que cumple con los requisitos para ser compensado (por ejemplo porque se dedicó al cuidado de hijos durante períodos prolongados de tiempo, postergándose laboralmente) puede someterse al conocimiento del tribunal, caso en el cual el divorcio tendría que ser unilateral ya que el divorcio acordado supone un acuerdo en todos los aspectos.
            Si no tiene recursos no lo pueden condenar a pagar una compensación dado que nadie puede ser obligado a lo imposible y por otro lado la ley señala claramente que se tomará en cuenta el estado patrimonial de ambos cónyuges.  Con una modificación legal del año 2008, se faculta al juez a traspasar fondos previsionales de una cuenta a otra.
Si el otro cónyuge no concurre a la audiencia preparatoria estando notificado válidamente, la audiencia se celebra igual, en su rebeldía y afectándole lo que se resuelva en su ausencia. El otro cónyuge tiene que asistir a la audiencia con abogado. Si no tiene recursos para contratar un abogado particular puede acercarse a la Corporación de Asistencia Judicial de su comuna.
Un juicio de divorcio unilateral puede alargarse por no poder notificarse al otro cónyuge y por la interposición de un recurso de apelación.

C.- Divorcio por Culpa.
 La ley contempla una especie de divorcio unilateral que no requiere de un tiempo de separación y que es el divorcio por culpa de uno de los cónyuges. Este divorcio puede demandarse de inmediato, sin transcurso de tiempo, si es que se configura la causal. La casual de este tipo de divorcio es la violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común y se incluye aquí la infidelidad, el abandono, el alcoholismo, la drogadicción, etc.
Cuando uno de los cónyuges no desea divorciarse, existe la posibilidad para el otro cónyuge de interponer una demanda de divorcio unilateral. Para ello la ley exige que hayan estado separados, a lo menos, durante 3 años (salvo el divorcio por culpa, que no requiere de tiempo de separación).  El hecho de que el divorcio sea unilateral no significa que el otro cónyuge no se entere del juicio, por el contrario, será notificado (se requiere su domicilio) y tendrá que comparecer al tribunal a defenderse con un abogado.
            Una variante del divorcio unilateral o sin acuerdo, es el divorcio culposo (como es el caso de la  infidelidad) que opera cuando existe una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. En este caso no es necesario esperar los 3 años de separación y la ley enumera algunos ejemplos de conductas que se enmarcan dentro de esta figura: Atentado contra la vida o tratamientos graves contra el cónyuge o a alguno de los hijos; infidelidad; abandono; condena por delitos contra las personas; conducta homosexual: alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos; y tentativa para prostituir al  otro cónyuge o a los hijos.
             El inconveniente del divorcio culposo está en la prueba, ya que estas causales deben acreditarse en el juicio, de lo contrario no se obtendrá el divorcio.
           Si el divorcio es unilateral (sin acuerdo) debe presentarse la demanda en el lugar que corresponde al domicilio del demandado (cónyuge que no interpone la acción). Es decir, el demandante va a tener que viajar o conferir un mandato judicial (escritura pública).
            En este juicio debe probarse el cese de la convivencia por más de 3 años. En este juicio puede suceder que el demandado interponga una solicitud por compensación económica, caso en el cual esto se discutirá en el juicio. Si existen hijos menores de edad, puede demandarse en este juicio la regulación de tuición, visitas y alimentos, de modo que en definitiva pueden someterse una serie de temas a la decisión del tribunal.  Si no se logra acreditar la causal (cese por más de 3 años o la causal de divorcio por culpa invocada) no se dará lugar al divorcio.
                  Por otra parte, si existen deudas por alimentos (incumplimiento grave y reiterado) existe la posibilidad de que el juez rechace el divorcio. Para que existan deudas impagas de alimentos, debe existir o haber existido una demanda o transacción de alimentos. Si uno de los padres nunca fue demandado por alimentos, no pueden haber deudas por este concepto. Por otra parte, los alimentos jamás pueden ser retroactivos -no se puede demandar alimentos hacia atrás en el tiempo-.